Instituto de Ingenieros de Computadoras
Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico
Resolución
Para solicitar el apoyo a la Asamblea del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico a los efectos de que se implante la Ley 138 del 25 de julio de 2000
tal como fue aprobada y que aplica a los Ingenieros de Computadoras.
POR CUANTO:
Los Ingenieros de Computadoras, suplen una ncesidad en nuestro país en beneficio del interés público y el mejoramiento del ejercicio de la profesíon y de los profesionales.
POR CUANTO:
La Ingeniería de Computadoras, a título de disciplina profesional de características propias, se origina en Puerto Rico. En junio de 1981, el Recinto Universitario de Mayaguez otorgó grados académicos de bachiller en Ciencias de Ingeniería de Computadoras.
POR CUANTO:
El Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, el 17 de de mayo de 2001, creó el Intituto de Ingenieros de Computadoras luego de haber sido una División dentro del Instituto de Ingenieros Electricistas desde 1991.
POR CUANTO:
Los ingenieros de computadoras no han contado con un examen de reválida profesional que les permita adquirir su licencia.
POR CUANTO:
La Ley Núm. 138 del 25 de julio de 2000, dispone que se le dará la oportunidad y lugar que se merecen los ingenieros de computadoras dentro de la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico incluyendo un Ingeniero de Computadoras como miembro
de la misma
POR CUANTO:
La Ley 138 del 25 de julio de 2000 establece que los miembros de la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, serán nombrados por el Gobernador de Puerto Rico con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico.
POR CUANTO:
La Ley 138 del 25 de julio de 2000 establece que la Junta Examindora de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico deberá crear un Comité Evaluador de Reválidas profesionales, compuesto por miembros de su Junta Examinadora para la redacción de una reválida
profesional para los Ingenieros de Computadoras.
POR CUANTO:
La Ley 138 del 25 de julio de 2000 establece que dicho Comité deberá someter a la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico un proyecto de Reválida Profesional para Ingenieros en Computadoras, no más tarde de seis (6) meses a partir de la
vigencia de esta Ley.
POR CUANTO:
La Ley 138 del 25 de julio de 2000 dispone que aquellos Ingenieros en Computadoras ya graduados se les concederá la licencia siempre y cuando acrediten tener cinco (5) años o más de experiencia y haber aprobado la reválida fundamental.
POR TANTO:
DECRÉTESE, que el Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico haga las gestiones necesarias a la brevedad posible para que se cumpla con los siguientes puntos de la Ley 138 del 25 de julio de 2000.
Primero:
Que la Gobernadora de Puerto Rico nombre al Ingeniero de Computadoras nominado por la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico para que esta Junta sea constituida y pueda ejercer sus funciones con la debida representación de los
Ingenieros de Computadoras.
Segundo:
Que la Junta Examindora de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico cree el Comité Evaluador de Reválidas profesionales para la redacción de una reválida profesional de Ingeniería de Computadoras.
Tercero:
Que dicho Comité someta a la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico el proyecto de Reválida Profesional para Ingenieros en Computadoras, cuyo término venció seis (6) meses a partir de la vigencia de esta Ley (25 de julio de 2000).
Cuarto:
Que se emita la licencia profesional a aquellos Ingenieros en Computadoras ya graduados que acrediten tener cinco (5) años o más de
experiencia y hayan aprobado la reválida fundamental.
Solicitamos que se dé amplia divulgación a esta RESOLUCIÓN
en la Asamblea General del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico.
En Fajardo, Puerto Rico, a 11 de agosto de 2001.
CERTIFICO
Ing. Raymond Laureano Ing. Neymar Maldonado
Secretario
Presidente
Instituto de Ingenieros de Computadoras