Reglamento IICOM


INSTITUTO DE INGENIEROS DE COMPUTADORAS (IICOM)

COLEGIO DE INGENIEROS Y AGRIMENSORES DE PUERTO RICO (CIAPR)

 

REGLAMENTO



CAPITULO
I – BASES GENERALES

ARTICULO 1 -- Nombre:
Este Instituto llevará el nombre de Instituto de Ingenieros de Computadoras del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico (CIAPR) y su nombre abreviado será IICOM-CIAPR.  El mismo tendrá su domicilio legal en la Isla de Puerto Rico y será una organización sin fines de lucro.

ARTICULO 2 -- Fines:
Este Instituto tendrá como fines principales los siguientes:


    1. Fomentar aquellas prácticas profesionales que permita a sus miembros una justa oportunidad de desarrollar sus potencialidades.

    2. Fomentar el bienestar de la comunidad.


    3. Tomar aquellas medidas de protección mutua que estrechen los lazos de amistad y compañerismo entre los miembros del Instituto.

    4. Establecer relaciones con asociaciones análogas locales y extranjeras, conforme a normas de reciprocidad y solidaridad.

    5. Alentar toda legislación razonable y justa, especialmente en cuanto tenga ella relación con la práctica de la
      ingeniería de computadoras y ramas afines.

    6. Formular recomendaciones a las instituciones universitarias y tecnológicas del País en cuanto al contenido de sus programas de estudio para concordarlos con los avances tecnológicos y necesidades del País.

    7. Velar por el cumplimiento de los fines del CIAPR, su reglamento, los Cánones de Ética Profesional, este Reglamento y todos los acuerdos adoptados por el CIAPR y su Junta de Gobierno.


    8. Pronunciarse en asuntos de interés que sean de su competencia profesional, siempre que estos pronunciamientos estén autorizados por la Junta de Gobierno.

    9. Formular recomendaciones al Estado y a la Junta de Gobierno del CIAPR en asuntos relacionados con su campo profesional.

    10. Promover el intercambio profesional, social y cultural entre los miembros del CIAPR y mantener la armonía y
      fraternidad entre ellos.

ARTICULO 3 -- Afiliaciones: El Instituto no estará afiliado con ningún partido político o secta religiosa.  No se hará copartícipe, ni solidario de las opiniones personales de sus miembros en este respecto.




CAPITULO
II – DEL EMBLEMA

ARTICULO 1 -- Diseño: El emblema que identifica el Instituto se ilustra en Anejo Número 1 de este Reglamento.


ARTICULO 2 -- Significado: El emblema de este Instituto representa el movimiento, el dinamismo, la transformación, el proceso, la transmisión y la colaboración en el manejo de información.  Su proyección va desde la creación y el diseño innovador de conceptos por parte de los individuos hasta la transmisión de soluciones que se comparten y que alcanzan su visualización continua e infinita a los fines de cumplir la misión institucional del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico.  El color verde representa su enlace y la uniformidad con el Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico.

CAPITULO
III – DE LOS MIEMBROS

ARTICULO 1 -- Requisitos:

  1. Serán miembros del Instituto todos aquellos miembros del CIAPR que posean el título académico de Ingeniero de Computadoras.

  2. Dentro de un período de tiempo de un año desde la creación del Instituto, podrán convertirse en miembros del
    Instituto aquellos miembros del CIAPR que, como sustituto de preparación académica en ingeniería de computadoras, hayan practicado esta profesión por un período de tiempo de 10 años o más, pudiendo presentar prueba de ello para ser recomendados por la Comisión de Admisiones de este Instituto y considerados por la Junta Directiva.

CAPITULO
IV – FONDOS Y CAPITAL

ARTICULO 1 -- Uso: Los fondos del Instituto asignados por el CIAPR se usarán para gastos operacionales y para los fines del Instituto según lo dispuesto en este Reglamento.

ARTICULO 2 – Donaciones:

Cuando se hagan donaciones al Instituto para un fin especial, el importe de las mismas sólo podrá ser usado en relación con el propósito para el cual fue donado.

ARTICULO 3 – Proyecto de presupuesto e informe del
Tesorero:
El proyecto de presupuesto y el informe del Tesorero, una vez hayan sido aprobados por la Junta Directiva, se harán circular a la matrícula con no menos de catorce (14) días de antelación a la sesión ordinaria de la Asamblea del Instituto para su debida consideración. 
El presupuesto de gastos del año anterior seguirá en vigor hasta tanto el nuevo haya sido debidamente aprobado.

CAPITULO V – DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 1 -- Composición: La Junta Directiva constituirá el cuerpo ejecutivo y administrativo de este Instituto y estará compuesta por los siguientes funcionarios: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Auditor, Delegado a la Junta de Gobierno
del CIAPR y 6 Directores.  En adición, el Pasado Presidente Inmediato será miembro de la Junta Directiva con derecho a voz, pero sin voto.

ARTICULO 2 – Representación ante Junta de Gobierno: El Presidente y el Delegado representarán este Instituto en la Junta de Gobierno del CIAPR.

ARTICULO 3 -- Funciones:
La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

    1. Dirigir las actividades del Instituto de acuerdo a lo dispuesto en este Reglamento y en el Reglamento del CIAPR.

    2. Suministrar a la Junta de Gobierno del CIAPR los informes que ésta solicite concernientes al Instituto.

    3. Cubrir las vacantes que surjan en su seno conforme al procedimiento dispuesto en este Reglamento.

    4. Preparar un presupuesto anual de gastos, el cual se someterá a la consideración de la Junta de Gobierno del CIAPR.

    5. Ejecutar los acuerdos tomados en las Asambleas del Instituto.


    6. Determinar la fecha y lugar de las Asambleas de acuerdo con lo que dispone este Reglamento y convocar a Asambleas extraordinarias cuando lo considere necesario.

    7. Autorizar todos los gastos e inversiones del Instituto de acuerdo al presupuesto anual aprobado por el CIAPR.

ARTICULO 4 -- Reuniones:
La Junta Directiva celebrará reuniones de acuerdo a las siguientes cláusulas:

    1. Se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes. 
      El sitio de reunión será escogido por la propia Junta Directiva.

    2. Toda convocatoria a sesión extraordinaria expondrá los asuntos a ser considerados.  Un asunto no incluído en convocatoria sólo podrá ser discutido
      y considerado con previo consentimiento unánime de todos y cada uno de los miembros de la Junta Directiva y constará en acta dicho
      consentimiento.

ARTICULO 5 -- Quórum:
Constituirá quórum para cualquier reunión de la Junta Directiva la presencia de más de cincuenta (50%) porciento de sus miembros.

ARTICULO 6 -- Término:

Los miembros de la Junta Directiva, con excepción de los Directores, servirán por un máximo de dos (2) años consecutivos en el mismo cargo. 
Los Directores servirán no más de tres (3) años.

ARTICULO 7 -- Vacantes:
Las vacantes que surjan en la Directiva antes de celebrarse la Asamblea General se llenarán en un término no mayor de dos (2) meses a partir de la fecha en que surja dicha vacante mediante la presentación de candidatos por la Directiva y aprobación por la mayoría de los componentes de ésta.  Los oficiales así electos ocuparán el cargo hasta la Asamblea General en que se elija la nueva Junta Directiva.


ARTICULO 8 – Ausencias:
Cuando un miembro de la Junta Directiva se ausenta a tres (3) reuniones consecutivas sin razón justificada, o a cinco cualesquiera, el Secretario procederá a notificarle mediante carta con acuse de recibo que, de ausentarse injustificadamente a la próxima reunión de la Junta Directiva, se procederá a sustituirle conforme a lo dispuesto en este Reglamento. 
Dicha notificación deberá hacerse con por lo menos catorce (14) días de anticipación a dicha reunión.

ARTICULO 9 – Elección:
La elección de cada Junta Directiva del Instituto se llevará a cabo en la
Asamblea General Anual del Instituto.  La
Junta Directiva así electa entrará en funciones el 1 de septiembre de cada año.

ARTICULO 10 – Procedimiento de votación:

    1. Todas la elecciones se harán por votación
      secreta y serán electos los candidatos que obtengan el mayor número de
      votos.

    2. Si hubiese un empate en que fuera necesaria otra
      votación, se celebrará ésta mediante votos secretos también,
      debiendo cada uno de los presentes votar a favor de solamente uno de los
      candidatos que en la votación anterior obtuvieron igual número de
      votos.  Se repetirá la
      votación hasta dos veces.  En
      el caso de continuar el empate, se decidirá por sorteo.


ARTICULO 11 – Nominaciones: Las nominaciones se podrán hacer durante la Asamblea General o por
escrito previo a la Asamblea General.

ARTICULO 12 – Certificación: El Presidente y el Secretario salientes certificarán el resultado de la
elección de la nueva Junta Directiva y lo comunicarán a la Junta de Gobierno
del CIAPR dentro de la semana siguiente a la elección.

CAPITULO
VI – DE LOS FUNCIONARIOS

ARTICULO 1 – El Presidente: El Presidente tendrá las siguientes funciones:


    1. Será el ejecutivo del Instituto, presidirá las
      reuniones y Asambleas y representará al Instituto en todos los actos
      que con él se relacionen.

    2. Convocará, junto al Secretario, a sesión
      expresando en la convocatoria los objetivos de la misma.

    3. Cumplirá y hará cumplir este Reglamento, el
      del CIAPR, así como todos los acuerdos del Instituto.

    4. Firmará junto con el Secretario las actas de
      las sesiones del Instituto.

    5. Presentará durante la Asamblea General del
      Instituto una memoria de las actividades del Instituto durante el año
      de su incumbencia.

ARTICULO 2 – El Vicepresidente: El Vicepresidente tendrá los siguientes roles:

    1. Colaborará con el Presidente en el ejercicio de
      sus deberes y atribuciones.

    2. Sustituirá al Presidente en caso de ausencia,
      incapacidad, renuncia o muerte.  En
      cualquiera de los tres casos, estará en funciones por el resto del término
      para el cual el Presidente fue electo.

ARTICULO 3 – El Secretario: El Secretario tendrá las siguientes funciones:

    1. Mantendrá bajo su cargo los archivos generales
      y todos los expedientes del Instituto.

    2. Preparará las actas de las reuniones de la
      Junta Directiva y Asambleas Generales.

    3. Recibirá toda la correspondencia del Instituto
      y la referirá luego a la atención del Presidente. 
      Dará inmediata atención a toda comunicación que requiera
      contestación, previa consulta con el Presidente o la Junta Directiva.

    4. Mantendrá un registro con el nombre, dirección
      y teléfono de todos los miembros del Instituto.


    5. Asumirá la presidencia en caso de ausencia
      simultánea del Presidente y el Vicepresidente.

ARTICULO 4 – El Tesorero:
El Tesorero ejercerá las siguientes funciones:

    1. Será el custodio de todos los fondos del
      Instituto, los que mantendrá en depósito en un banco aprobado por la
      Junta Directiva y a nombre del Instituto.


    2. Será además el guardián de toda la propiedad
      del Instituto.

    3. Preparará y someterá a la Junta Directiva, en
      cada reunión, un informe del dinero recibido, pagos hechos y balance en
      el banco.


    4. Rendirá un informe escrito cada tres (3) meses
      a la Junta Directiva y al Tesorero del CIAPR.

    5. Velará porque todos los pagos que se autoricen
      sean conformes al presupuesto general de ingresos y egresos del
      Instituto.


    6. También velará que todos los cheques sean
      firmados por dos de las tres personas autorizadas a tener sus firmas
      registradas en el banco.  Estas
      personas son el Presidente, el Secretario y el Tesorero.

    7. En adición, rendirá anualmente un informe a la
      Junta de Gobierno del CIAPR y a la Asamblea General Anual del Instituto.

ARTICULO 5 – El Delegado a la Junta de Gobierno del
CIAPR:
  El
Delegado cumplirá con los siguientes roles:

    1. Representará junto con el Presidente al
      Instituto en la Junta de Gobierno del CIAPR.

    2. Mantendrá informada a la Junta Directiva del
      Insituto de todos los acuerdos tomados por la Junta de Gobierno.

    3. Rendirá un informe a la Asamblea General Anual
      del Instituto.

ARTICULO 6 – El Pasado Presidente Inmediato: El Pasado Presidente Inmediato tendrá las siguientes funciones:

    1. Será miembro de la Junta Directiva automáticamente
      por un año con derecho a voz, pero sin voto.

    2. En caso de ser re-electo al Presidente
      incumbente, continuará en sus funciones.

ARTICULO 7 – El Auditor: El
Auditor tendrá las siguientes funciones:

    1. Revisará periódicamente los documentos y
      libros del Secretario y el Tesorero.


    2. Verificará la corrección de los mismos y de
      las operaciones financeras del Instituto.

    3. Rendirá informes cada tres meses a la Junta
      Directiva y un informe a la Asamblea General Anual del Instituto.


ARTICULO 8 – Los Directores: Los Directores ayudarán al Presidente en la labor de presidir las
diferentes comisiones y desempeñarán aquellas funciones que se les fueren
encomendadas por el Presidente o por la Directiva.
 

CAPITULO
VII – DE LAS COMISIONES


ARTICULO 1 – Facultad de nombramiento: La Junta Directiva del Instituto o su Presidente tendrá plena facultad
para nombrar comisiones permanentes y temporeras.

ARTICULO 2 – Responsabilidad: Toda comisión así nombrada tendrá la responsabilidad de desempeñar la
tarea que se le encomiende.

ARTICULO 3 – Informes: Toda
comisión debe rendir un informe escrito a la Junta Directiva después de
llevar a cabo cada tarea asignada.  Cada
uno de estos informes debe ser considerado y aprobado por la Junta Directiva. 
Informes de progreso también han de ser radicados según sea
establecido por el Presidente.

ARTICULO 4 – Tipos de comisión: Las comisiones nombradas serán de carácter permanente o temporero. 

Las permanentes quedarán constituídas durante todo el período de
gobierno de la Junta Directiva que los nombró. 
Las temporeras quedarán disueltas tan pronto rindan su informe final a
la Junta Directiva y ésta los considere.

ARTICULO 5 – Comisiones permanentes: A la mayor brevedad posible, después de la elección de una nueva Junta
Directiva, deberán ser designados los componentes de las siguientes
comisiones permanentes:

    1. De Defensa de la
      Profesión:
      Esta comisión velará
      porque los actos de los miembros del Instituto estén dentro de las
      normas de la mejor práctica de la profesión. 
      Esta comisión tendrá facultad para investigar toda práctica
      considerada indeseable o lesiva a los mejores intereses de las profesión
      de la ingeniería de computadoras. 
      Informará a la Junta Directiva del Instituto, la que, a su vez,
      hará sus recomendaciones a la Comisión de Defensa de la Profesión del
      CIAPR.

    2. De Plan Estratégico: Estará a cargo
      de preparar el Plan Estratégico del Instituto para el año fiscal y
      velará por su cumplimiento.

    3. De Publicaciones: Estará a cargo de
      editar todas la publicaciones autorizadas por la Junta Directiva que
      cumplan con los estatutos y normas del CIAPR.

    4. De Actividades Técnicas: Estará a cargo de promover y organizar
      actividades técnicas y estimulará la participación de los miembros
      del Instituto en éstas, ya sean locales o internacionales. 
      Aprobará los trabajos técnicos a presentarse en actividades
      organizadas por el Instituto.  Igualmente,
      aprobará aquellos trabajos que se presenten en representación del
      Instituto en actividades conjuntas del Instituto con otras
      organizaciones profesionales y/o internacionales.

    5. De Actividades
      Socio-Culturales:
      Promoverá actos de
      tipo cultural que redunden en beneficio de los miembros del Instituto y
      de la comunidad.  Desarrollará
      aquellas actividades sociales que crea pertinentes con miras a lograr la
      confraternización y mejor identificación entre sus miembros.


    6. De Educación
      Superior:
      Estará a cargo de hacer recomendaciones
      a las instituciones universitarias y tecnológicas del País sobre el
      contenido de sus programas de estudios superiores en todo lo relativo a
      la especialidad representada por este Instituto con el propósito de que
      dichos programas estén actualizados continuamente a los avances tecnológicos
      y a las necesidades del País.  Coordinará con la Oficina de Educación Continuada del
      CIAPR los seminarios y adiestramientos que se ofrecerán a la matrícula.

CAPITULO
VIII – DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO 1 – Asambleas Generales: El Instituto se reunirá en Asamblea General una vez al año, dentro del
lapso de noventa días (90) días a treinta (30) días de antelación a la
celebración de la Asamblea General del CIAPR. 
La fecha de la Asamblea y el lugar en que deba celebrarse se fijará
por la Junta Directiva.  La
convocatoria se hará por circular a la matrícula con un mínimo de catorce
(14) días de anticipación.  Constituirá
quórum para tomar acuerdos en Asambleas Generales la presencia de 2% de los
miembros del Instituto o 18 personas, lo que sea mayor. 

En caso de no conseguirse el quórum en esta primera convocatoria, se
emitirá una segunda convocatoria para la cual el quórum serán un mínimo de
18 personas.  Esta segunda
convocatoria deberá ser para una fecha no menor de 15 días a partir de la
primera convocatoria y será hecha por los medios más prácticos y
convenientes.  La convocatoria
para esta segunda Asamblea deberá advertir sobre el requisito menor de quórum.

ARTICULO 2 – Asambleas Extraordinarias: Cuando la Junta Directiva lo juzgue conveniente o cuando lo solicite el
2% o 18 personas, lo que sea mayor, de los miembros del Instituto, se podrá
citar para Asamblea Extraordinaria indicando en la convocatoria los asuntos a
tratar.  Los requisitos de
convocatoria y quórum serán los mismos que para las Asambleas Generales. 

Disponiéndose que cuando la Asamblea solicitada cumpla con las
disposiciones de este Artículo, la celebración de la misma será compulsoria
y dentro de los próximos sesenta (60) días de haberse solicitado.

CAPITULO
IX – DEL ORDEN PARLAMENTARIO

ARTICULO 1 – Estándar: Las
reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta
Directiva se regirán por la Reglas de Orden (Revisadas) de Robert.


CAPITULO
X – DE ESTE REGLAMENTO

ARTICULO 1 – Enmiendas: Estos
estatutos podrán modificarse solamente en una Asamblea General o en Asamblea
Extraordinaria convocada por este fin.  En
cualquiera de los dos casos, regirá el respectivo quórum reglamentario para
tomar acuerdos y será necesaria la aprobación de por lo menos dos terceras
partes (2/3) de los miembros presentes para que cualquier enmienda sea
aprobada.


ARTICULO 2 – Propuestas de enmiendas: Las propuestas de enmienda a este Reglamento en Asamblea General Anual
deberán ser recibidas por la Junta Directiva no más tarde del mes de marzo
previo a la Asamblea y la Junta Directiva las circulará a la matrícula con
por lo menos catorce (14) días de antelación a la celebración de dicha
Asamblea.

ARTICULO 3 – Disposiciones: Las disposiciones de este Reglamento son separadas las unas de las otras
y, si, por cualquier razón, una o más de dichas disposiciones estuviera en
contravención al Reglamento del CIAPR o alguna ley del ELA, la misma resultaría
sin validez, pero tal contravención no afectaría la validez de las restantes
disposiciones de este Reglamento.

ARTICULO 5 – Validez: Este
reglamento empezará a regir inmediatamente.




ANEJO NUMERO 1 -- EMBLEMA


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CERTIFICACION

Certifico que lo anterior es copia fiel y exacta del Reglamento del Instituto de Ingenieros de Computadoras del CIAPR según aprobado por la Junta de Gobierno del CIAPR en su sesión ordinaria del 2 de julio de 2002.

 

 



Ing. Juan A. Noriega

Secretario del CIAPR